El informe forense del Instituto de Medicina Legal de Las Palmas concluyó de manera unánime que la hija lactante de Anabel Pantoja sufrió un cuadro de zarandeo violento

El procedimiento instructivo que se sigue en los juzgados de Las Palmas en torno a las lesiones sufridas por la hija lactante de la personalidad televisiva Anabel Pantoja y el fisioterapeuta David Rodríguez ha experimentado un avance que redefine de forma sustancial el rumbo de las actuaciones penales.
La Unidad de Valoración Forense Integral de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, dependiente del Instituto de Medicina Legal de Las Palmas, ha remitido formalmente a la jueza encargada del caso un exhaustivo dictamen pericial.
El documento concluye de manera inequívoca que la menor fue víctima de un traumatismo no accidental compatible con el denominado síndrome del bebé zarandeado, un mecanismo de sacudida violenta cuyas consecuencias clínicas revisten una extrema gravedad para la integridad neurofísica de la paciente.
De acuerdo con las informaciones publicadas inicialmente por el diario local *Canarias 7*, los especialistas en medicina forense sitúan el origen temporal de los hechos en la jornada del 9 de enero de 2025.
Los registros de control y las declaraciones testificales integradas en el sumario indican que durante esa franja horaria el progenitor, David Rodríguez, permaneció a solas al cuidado de la lactante en las instalaciones de un establecimiento comercial de la capital canaria.
Basándose en la ventana cronológica del desarrollo de los síntomas y en la naturaleza de las lesiones internas detectadas por los servicios de urgencias pediátricas, los peritos judiciales señalan de forma directa al padre como el presunto responsable material de las sacudidas mecánicas que desencadenaron el cuadro lesivo.

La minuciosidad con la que se ha elaborado este dictamen pericial justifica la prolongada demora que ha caracterizado su fase de redacción.
Los facultativos de la Unidad de Valoración Forense explicaron que, ante la sospecha de un traumatismo craneoencefálico por desaceleración rotacional —patología que define al síndrome del bebé zarandeado—, resulta indispensable establecer un periodo de observación prolongado para evaluar de forma certera la aparición de secuelas neurológicas a medio y largo plazo.
Este tipo de maltrato infantil físico severo provoca que la masa encefálica impacte de forma repetida contra las paredes óseas del cráneo, un fenómeno que genera de manera habitual hemorragias subdurales, desprendimientos de retina, edema cerebral difuso y lesiones axonales que ponen en riesgo inminente la vida del lactante o condenan al menor a sufrir discapacidades permanentes.
Los asesores legales vinculados al entorno de la investigación judicial, entre los que destaca el letrado Jesús Alexis Betancor, coinciden en señalar que la incorporación de este informe forense acelera de forma drástica los plazos procesales.
Con los elementos científicos sobre la mesa, la Fiscalía de Menores y las acusaciones personadas disponen de la fundamentación técnica necesaria para solicitar de manera inmediata la convocatoria de una comparecencia judicial orientada a la adopción de medidas cautelares severas contra el progenitor investigado.
Entre las opciones legales que baraja la judicatura se encuentran la retirada preventiva del pasaporte para evitar el riesgo de sustracción, la imposición de una orden de alejamiento respecto a la menor y, en caso de estimarse un riesgo de reiteración o destrucción de pruebas, la petición de prisión provisional.
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La trascendencia jurídica del informe forense no se limita de forma exclusiva a la figura de David Rodríguez, sino que extiende sus ramificaciones procesales hacia la madre de la menor.
Aunque el texto técnico deslinda la ejecución material de las sacudidas y exime a Anabel Pantoja de la autoría directa de las lesiones del 9 de enero, la representación jurídica de la causa mantiene abierta una línea de investigación penal complementaria.
La jueza instructora evalúa la posible comisión de un delito de encubrimiento por parte de la colaboradora de televisión, bajo la hipótesis de que pudiera haber desplegado conductas tendentes a ocultar la realidad de los hechos o a retrasar la asistencia médica con el fin de proteger la identidad y la reputación del padre de su hija.
La resolución definitiva de este complejo entramado judicial se prevé para los próximos meses, periodo en el cual tanto las defensas como la fiscalía procederán al contraste definitivo de las pruebas científicas aportadas por el Instituto de Medicina Legal.
La trascendencia mediática del apellido Pantoja ha colocado el caso bajo un intenso escrutinio público; sin embargo, el magisterio de la instrucción penal se focaliza de manera estricta en la aplicación rigurosa de los protocolos de protección a la infancia.
El esclarecimiento de si las sacudidas respondieron a un estallido de frustración —lo que el informe califica como una imprudencia grave con independencia de la ausencia de una intención consciente de causar daño— o a una conducta dolosa continuada será el eje sobre el cual el juzgado dicte el auto de apertura de juicio oral y defina el futuro de la patria potestad de la menor.

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