Sacaron de los patios de Cajicá el Spark azul que intentó subirse a un puente peatonal en Bogotá, pese a multas por más de $4.
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Las autoridades citaron la Ley 769 de 2002 para explicar la salida del Spark azul, señalado por maniobras temerarias y con comparendos pendientes

La seguridad vial y los vacíos normativos en el sistema de tránsito colombiano han vuelto al centro del debate público tras un insólito episodio administrativo.
El automóvil Chevrolet Spark azul, de placas ZIX013, que cobró notoriedad nacional tras ser grabado mientras su conductor intentaba movilizarlo sobre un puente peatonal en la capital colombiana y por protagonizar múltiples maniobras de alto riesgo en vías públicas, fue retirado de los patios de tránsito del municipio de Cajicá, Cundinamarca, a pesar de que sobre su propietario pesan multas pendientes que superan los 4,5 millones de pesos colombianos.
El vehículo había sido inmovilizado el 30 de julio de 2026 en Cajicá durante un operativo conjunto entre las autoridades locales y la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá, tras una exhaustiva labor de seguimiento alimentada por denuncias ciudadanas y registros en redes sociales.
El automóvil era buscado no solo por la incursión en la infraestructura peatonal, sino también por prestar servicios de transporte no autorizados a través de plataformas digitales, circular sin la revisión técnico-mecánica vigente y acumular una serie de comparendos por desobedecer señales de tránsito y transitar por zonas restringidas.
Sin embargo, el 4 de agosto de 2026 se confirmó que el propietario del automotor, identificado como Edward Figueredo, logró retirar el coche del depósito municipal tras presentar la documentación básica exigida por la ley.
La liberación desencadenó la inmediata protesta del concejal de Bogotá Juan David Quintero, quien calificó la situación como un despropósito para la seguridad de los ciudadanos y advirtió sobre el peligro inminente que representa el retorno de este vehículo a la malla vial.

La explicación técnica e institucional emitida por el organismo de tránsito de Cajicá se fundamentó estrictamente en el marco legal legal vigente.
Conforme a lo estipulado en la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre), la inmovilización de un vehículo solo puede sostenerse por infracciones cometidas dentro de la jurisdicción territorial de la autoridad que ejecuta el procedimiento.
Asimismo, la normativa legal no condiciona la entrega de un automóvil retenido al pago previo de las multas de tránsito acumuladas, limitando el actuar de los inspectores a la verificación de la propiedad y la subsanación de la falta específica que motivó la retención preventiva en su jurisdicción.
Ante la ausencia de una orden judicial o una resolución administrativa de embargo emanada por un juez de la República, las autoridades locales se vieron obligadas a devolver el automotor a su dueño.
Frente a esta limitación operativa, las autoridades de tránsito de Cajicá emitieron alertas preventivas a las secretarías de movilidad de Bogotá, Cali y Villavicencio para coordinar el rastreo del vehículo en caso de que se expidan nuevas órdenes de captura administrativa.
Por su parte, la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá remitió el expediente completo ante la Fiscalía General de la Nación.
El organismo acusador investiga la presunta comisión de delitos penales, entre ellos la obstrucción de vías públicas que ponen en riesgo la vida humana y la falsedad marcaria, dado que existen indicios de que el conductor alteraba o cubría las placas del vehículo para evadir la identificación de las cámaras de fotomulta.
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El historial asociado al vehículo y a su conductor revela un patrón recurrente de conductas de riesgo.
Figueredo enfrenta actualmente procesos de cobro coactivo con órdenes de embargo sobre sus cuentas bancarias y billeteras digitales, además de un trámite administrativo en curso para la suspensión formal de su licencia de conducción por reincidencia en infracciones graves.
Denuncias adicionales formuladas por usuarios de plataformas de transporte señalan que el conductor habría prestado servicios bajo identidades suplantadas para eludir los controles de las aplicaciones y que en diversas ocasiones maniobró bajo la influencia de sustancias psicoactivas.
Tras retirar el vehículo, Figueredo difundió videos en plataformas digitales donde sostuvo discusiones con agentes de tránsito, alegando abuso de autoridad e impugnando la legalidad del procedimiento bajo el argumento de que el vehículo se encontraba estacionado al momento de la intervención administrativa.
Este caso ha reavivado la exigencia de reformas legislativas en el Congreso de la República y en el Concejo de Bogotá.
Sectores políticos y analistas en movilidad coinciden en la urgencia de modificar el Código Nacional de Tránsito para que, en circunstancias donde se compruebe una conducción temeraria que amenace directamente la integridad física de los peatones y demás actores viales, prevalezca el interés general y las autoridades gocen de la facultad legal de inmovilizar preventivamente los vehículos involucrados mientras avanzan los procesos penales y administrativos correspondientes.