Centrales obreras chocan con el Gobierno de Abelardo de la Espriella por la derogación de 11 circulares laborales
Centrales obreras chocan con el Gobierno de Abelardo de la Espriella por la derogación de 11 circulares laborales
⚠️ Una decisión adoptada apenas semanas después del cambio de Gobierno ha abierto un nuevo frente de tensión con los sindicatos.
¿Qué hay detrás de las 11 circulares derogadas y por qué empresarios y trabajadores interpretan la medida de forma tan distinta? 👀
El Gobierno de Abelardo de la Espriella y las principales centrales obreras han protagonizado un nuevo choque político alrededor de la regulación laboral.
La controversia se originó tras la decisión del Ministerio del Trabajo de derogar 11 circulares expedidas durante la administración de Gustavo Petro, una medida que los sindicatos consideran un retroceso en materia de garantías laborales y que el Ejecutivo defiende como una corrección jurídica.
De acuerdo con el contenido difundido sobre la resolución 2708, expedida el 20 de agosto, las circulares eliminadas abordaban asuntos relacionados con la libertad y los permisos sindicales, el trabajo doméstico remunerado, los trabajadores de plataformas digitales, la estabilidad laboral reforzada, la protección de personas con discapacidad y prepensionadas, la jornada laboral, las horas extras, la equidad de género, la corresponsabilidad en el cuidado, la vigilancia privada, los procedimientos disciplinarios y la aplicación de disposiciones vinculadas con la reforma laboral.
El Ministerio del Trabajo sostiene que la decisión no supone eliminar derechos reconocidos por la legislación colombiana.
Su argumento central es que algunas de las circulares habrían excedido la función orientadora propia de este tipo de instrumentos y establecido obligaciones o consecuencias jurídicas que, según la nueva administración, requerían respaldo en normas de mayor jerarquía.
Uno de los puntos más controvertidos es la Circular 0089 de julio de 2026, relacionada con la inspección del trabajo doméstico.
Según la explicación atribuida al Ministerio, el texto contemplaba una excepción ante situaciones de peligro inminente que podía generar problemas respecto de la inviolabilidad del domicilio.
La interpretación exacta de sus efectos jurídicos y de los límites que tenía la actuación de los inspectores deberá determinarse a partir del contenido íntegro de la normativa y de las eventuales decisiones de las autoridades competentes.
Las centrales obreras, sin embargo, ofrecen una lectura completamente diferente.
La CUT, la CGT y organizaciones de pensionados agrupadas en el Comando Nacional Unitario cuestionaron la derogación y señalaron que las circulares constituían herramientas destinadas a hacer efectivos derechos laborales y reforzar la protección de trabajadores en sectores especialmente vulnerables.
El desacuerdo también se concentra en el procedimiento utilizado.
Las organizaciones sindicales han cuestionado que la modificación se produjera sin una discusión previa en la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales.
Desde su perspectiva, una decisión con efectos sobre materias sensibles debería haber sido objeto de diálogo institucional antes de ser adoptada.
El Gobierno, por su parte, presenta la medida como una revisión de la legalidad de los instrumentos expedidos durante la administración anterior.
La diferencia entre ambas posiciones es fundamental: mientras los sindicatos hablan de un posible desmonte de mecanismos de protección, el Ejecutivo sostiene que se trata de recuperar seguridad jurídica y evitar que una circular administrativa cree obligaciones que deberían estar respaldadas por una ley o por una regulación de mayor rango.
La decisión también ha encontrado respaldo entre sectores empresariales.
Jaime Alberto Cabal, presidente de Fenalco, defendió la actuación del nuevo Ministerio del Trabajo y cuestionó que durante el Gobierno anterior se hubieran utilizado circulares para regular asuntos que, en su opinión, correspondían al Congreso o a normas superiores.
Para los empresarios, esa práctica podía generar incertidumbre y nuevas cargas para las compañías.
En el movimiento sindical, la reacción ha sido mucho más dura.
La CUT ya había manifestado su oposición al nuevo Gobierno y había advertido sobre el riesgo de políticas orientadas hacia una mayor flexibilización laboral.
Ahora, las organizaciones anuncian que defenderán sus posiciones mediante los mecanismos de concertación, las vías judiciales y, si fuera necesario, la movilización social.
No obstante, algunas afirmaciones contenidas en el relato original no pueden considerarse plenamente verificadas con la información disponible, especialmente aquellas que presentan la derogación como una eliminación directa de derechos laborales.
Derogar una circular administrativa no equivale necesariamente a derogar el derecho que esa circular pretendía desarrollar o aplicar.
Para determinar el impacto real de la resolución 2708 sería necesario revisar cada una de las 11 circulares, establecer qué normas superiores continúan vigentes y comprobar si el Ministerio expedirá nuevos instrumentos que sustituyan los anteriores.
El conflicto, por tanto, va más allá de una disputa administrativa.
En el fondo se enfrentan dos concepciones sobre la regulación laboral: una que prioriza la protección y aplicación efectiva de los derechos mediante instrumentos administrativos y otra que insiste en que las obligaciones para empleadores y trabajadores deben estar sustentadas en normas con suficiente rango jurídico.
La derogación de las 11 circulares se convierte así en una de las primeras pruebas políticas para el Gobierno de Abelardo de la Espriella en su relación con el movimiento sindical.
Mientras las organizaciones de trabajadores temen que la decisión marque el comienzo de un giro hacia una legislación laboral menos protectora, el Ejecutivo y el sector empresarial la presentan como un intento de ordenar el marco regulatorio y reforzar la seguridad jurídica.
Descargo de responsabilidad: Este contenido puede haber sido creado por IA con fines de entretenimiento.
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